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Retención IRPF en facturas: porcentajes 2026, quién debe aplicarla y ejemplos

La retención de IRPF en facturas descuenta un porcentaje del importe que cobras como autónomo y lo ingresa Hacienda a cuenta de tu IRPF anual. Te explicamos quién debe aplicarla, los porcentajes actualizados a 2026 (15%, 7%, 19%), cómo calcularla y ejemplos prácticos.

Tipo: Guía práctica Lectura: 11 min Actualizado: 2026-07-21
Ejemplo de factura con retención de IRPF desglosada

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Qué es la retención de IRPF y cómo funciona

La retención de IRPF es un mecanismo por el cual tu cliente (si es empresa o autónomo) descuenta un porcentaje de tu factura y lo ingresa directamente en Hacienda a cuenta de tu IRPF anual. Es un anticipo del impuesto que pagarás en la declaración de la renta.

No todos los autónomos aplican retención: depende del tipo de actividad (profesional vs empresarial) y de quién sea el cliente. Esta guía te aclara cuándo aplicarla, qué porcentaje usar y cómo estructurar la factura.

Resumen rápido

  • Profesionales (abogados, arquitectos, diseñadores, consultores, médicos): aplican 15% de retención IRPF en facturas a empresas. Si eres nuevo autónomo, puedes aplicar 7% durante el año de alta y los dos siguientes.
  • Arrendadores de inmuebles urbanos a empresas: aplican 19% de retención (se declara en modelo 115).
  • Actividades empresariales (comercio, industria, hostelería, construcción): NO aplican retención en sus facturas. Declaran sus rendimientos a través del modelo 130.

¿Quién debe aplicar retención de IRPF?

Profesionales (sí aplican retención)

Deben incluir retención de IRPF en sus facturas los autónomos que ejercen actividades profesionales encuadradas en las secciones 2ª y 3ª del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas):

  • Abogados, procuradores, notarios, registradores.
  • Arquitectos, aparejadores, ingenieros.
  • Médicos, psicólogos, fisioterapeutas, odontólogos.
  • Consultores, traductores, diseñadores gráficos, desarrolladores de software.
  • Artistas, escritores, periodistas.
  • Agentes de seguros, comisionistas, mediadores.

Condiciones: la retención solo se aplica cuando el cliente es otra empresa, autónomo o entidad (persona jurídica). Si el cliente es un particular (persona física sin actividad económica), NO se aplica retención.

Actividades empresariales (no aplican retención)

No incluyen retención en sus facturas los autónomos en actividades empresariales (IAE sección 1ª):

  • Comercio minorista y mayorista.
  • Hostelería y restauración.
  • Transporte de mercancías.
  • Construcción y reformas.
  • Industria manufacturera.
  • Agricultura, ganadería y pesca (salvo tipos especiales del 1% o 2%).

Estos autónomos declaran su rendimiento en el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) y en la declaración anual de la renta, sin que sus clientes les retengan nada.

Arrendadores de inmuebles

Si alquilas un inmueble urbano (local, oficina, nave) a una empresa o a otro autónomo, se aplica una retención del 19% sobre el importe del alquiler. El inquilino ingresa esa retención en Hacienda mediante el modelo 115.

Cómo reflejar la retención en la factura

La retención de IRPF aparece como una línea independiente en la factura, siempre restando del importe total. El esquema es:

Base imponible → importe del servicio sin impuestos + IVA (21%, 10% o 4%) → se suma − Retención IRPF (7%, 15% o 19% sobre la base imponible) → se resta = Total a cobrar

Ejemplo con retención del 15%

María es diseñadora gráfica (profesional, 4º año de actividad). Emite una factura a una empresa por 2.000 €:

  • Base imponible: 2.000,00 €
  • IVA 21%: + 420,00 €
  • Retención IRPF 15%: − 300,00 €
  • Total a cobrar: 2.120,00 €

La empresa cliente paga 2.120 € a María, pero ingresa 300 € en Hacienda a través del modelo 111. María declarará el ingreso completo de 2.000 € como rendimiento y la retención de 300 € como pago a cuenta en su declaración de la renta (modelo 100).

Ejemplo con retención del 7% (nuevo autónomo)

Carlos es traductor, se dio de alta como autónomo en enero de 2026. Emite una factura a una editorial por 1.500 €:

  • Base imponible: 1.500,00 €
  • IVA 21%: + 315,00 €
  • Retención IRPF 7%: − 105,00 €
  • Total a cobrar: 1.710,00 €

Carlos debe indicar en la factura que aplica el tipo reducido "por inicio de actividad según art. 95 RIRPF".

Ejemplo con retención del 19% (alquiler)

Ana alquila un local comercial a una SL por 1.200 €/mes:

  • Base del alquiler: 1.200,00 €
  • IVA 21%: + 252,00 €
  • Retención IRPF 19%: − 228,00 €
  • Total a cobrar: 1.224,00 €

La SL ingresa los 228 € en Hacienda mediante el modelo 115.

Quién ingresa la retención en Hacienda

El responsable de ingresar la retención en Hacienda es el pagador (tu cliente), no tú como emisor de la factura. El cliente debe:

1. Retener el porcentaje correspondiente al pagarte. 2. Declarar e ingresar las retenciones en la AEAT mediante el modelo 111 cada trimestre. 3. Presentar el resumen anual de retenciones (modelo 190) antes del 31 de enero del año siguiente. 4. Entregarte un certificado de retenciones antes del 31 de enero para que puedas incluirlo en tu declaración de la renta.

Tú, como autónomo, ves reflejadas esas retenciones en tu borrador de la renta (modelo 100) y se descuentan del IRPF anual que te corresponde pagar. Si las retenciones superan tu cuota íntegra, Hacienda te devuelve la diferencia.

Plazos del modelo 111 (2026)

| Trimestre | Periodo | Fecha límite | |---|---|---| | 1T | enero-marzo | 20 abril | | 2T | abril-junio | 20 julio | | 3T | julio-septiembre | 20 octubre | | 4T | octubre-diciembre | 30 enero 2027 |

Errores frecuentes con la retención de IRPF

1. Aplicar retención en facturas a particulares

Error muy común. La retención de IRPF solo la practican empresas, autónomos y entidades cuando son pagadores. Si tu cliente es un particular (persona física sin actividad), no apliques retención. La factura solo lleva IVA.

2. No aplicar retención siendo profesional

Si eres profesional (abogado, arquitecto, diseñador, etc.) y facturas a una empresa, estás obligado a incluir la retención. Si no lo haces, el cliente debe aplicarla igualmente (es su obligación legal), pero la factura incorrecta puede generar discrepancias contables.

3. Confundir el 7% con el 15%

El 7% solo aplica a nuevos autónomos profesionales durante el año de alta y los dos siguientes. Pasado ese periodo, el tipo general es del 15%. No puedes seguir aplicando el 7% de forma indefinida.

4. Aplicar retención siendo autónomo empresarial

Si tu actividad es empresarial (comercio, hostelería, construcción), no aplicas retención IRPF en tus facturas. Declaras tus rendimientos mediante el modelo 130.

5. No indicar el tipo reducido en la factura

Si aplicas el 7% por inicio de actividad, es recomendable indicarlo en la factura (ej.: "Retención IRPF 7% - art. 95 RIRPF. Nuevo autónomo"). Así tu cliente sabe que el porcentaje es correcto y puede justificarlo en su modelo 111.

Preguntas frecuentes sobre retención de IRPF

¿Qué porcentaje de IRPF se aplica en las facturas de autónomos en 2026?

El tipo general es del 15% para profesionales. Los nuevos autónomos pueden aplicar el 7% durante el año de alta y los dos siguientes. Para arrendamiento de inmuebles urbanos a empresas se aplica el 19%. Las actividades empresariales no aplican retención.

¿Cuánto tiempo puedo aplicar el 7% de retención?

Puedes aplicar el 7% durante el año natural en que te das de alta en el IAE y los dos años naturales siguientes. Por ejemplo, si te das de alta en 2026, puedes aplicar el 7% hasta el 31 de diciembre de 2028. A partir del 1 de enero de 2029 pasas al 15%. La aplicación del 7% es opcional: puedes optar por el 15% desde el primer día si prefieres uniformidad.

¿Facturo a un particular, tengo que poner retención?

No. Cuando el cliente es un particular (persona física, no autónomo ni empresa), no se aplica retención de IRPF. Solo facturas con IVA. El IRPF lo declaras tú directamente en tu modelo 130 y en la renta anual.

¿Quién ingresa la retención en Hacienda, yo o mi cliente?

Tu cliente (el pagador) es quien ingresa la retención en Hacienda mediante el modelo 111. Tú solo emites la factura con la retención descontada. Al hacer tu declaración de la renta, esas retenciones aparecen como pagos a cuenta y reducen tu cuota del IRPF.

¿Qué diferencia hay entre retención IRPF e IVA?

Son dos impuestos distintos. El IVA (21%, 10% o 4%) lo repercutes al cliente y lo ingresas tú en Hacienda mediante el modelo 303. La retención IRPF (7%, 15% o 19%) la descuenta el cliente de lo que te paga y la ingresa él en Hacienda. En la factura: base + IVA − retención = total a cobrar.

¿Qué pasa si no aplico la retención en mi factura?

El responsable principal de practicar la retención es el pagador (tu cliente). Si tú no la reflejas en la factura, él debe aplicar la retención igualmente. Si ninguno lo hace, Hacienda puede reclamar las retenciones no practicadas con intereses y sanciones. Además, tu cliente no podrá deducir el gasto correctamente.

¿La retención de IRPF se aplica sobre la base imponible o sobre el total?

Siempre sobre la base imponible (el importe del servicio sin IVA). La fórmula es: base imponible × % retención = importe a retener. El IVA no entra en el cálculo de la retención.

¿Puedo renunciar al 7% y aplicar directamente el 15%?

Sí, es perfectamente legal. El 7% es un derecho, no una obligación. Si prefieres aplicar el 15% desde el primer día para simplificar tu contabilidad o porque tu cliente lo prefiere, puedes hacerlo. Lo importante es que la retención que aplicas coincida con lo que tu cliente declara en su modelo 111.

Fuentes consultadas

Fuentes y referencias

Revisamos normativa y recursos oficiales cuando la guía trata obligaciones o facturación electrónica.

Elena Rivas

Autora

Elena Rivas

Editora de documentación fiscal cotidiana

Explica cómo pedir, revisar y ordenar facturas con lenguaje claro para personas, autónomos y pequeños negocios.

Credenciales: Especializada en comunicación documental, facturación cotidiana y revisión editorial de guías prácticas.

Experiencia: Ha preparado contenidos de ayuda para trámites, documentación comercial, correos de solicitud y comprobaciones previas antes de archivar o reclamar una factura.

Actualizado: 2026-07-21 Política editorial Correcciones

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