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Modelo 347 Operaciones con terceros 2026: cómo rellenarlo y presentarlo paso a paso

El modelo 347 es la declaración anual informativa de operaciones con terceros. Si realizas operaciones por más de 3.005,06 ? anuales con un mismo cliente o proveedor, debes informar a Hacienda. Te explicamos quién debe presentarlo, qué operaciones incluir y cómo hacerlo.

Tipo: Guía práctica Lectura: 10 min Actualizado: 2026-07-04

Guía completa del modelo 347

¿qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que las empresas y autónomos comunican a Hacienda las operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 ? en el anño natural.

A diferencia del modelo 303 (IVA) o del modelo 130 (IRPF), el modelo 347 no liquida impuestos. Es una declaración informativa que permite a la Agencia Tributaria cruzar datos entre contribuyentes y detectar discrepancias en facturación.

Si declaras una operación en tu modelo 347, Hacienda espera que la otra parte también la declare. Si no lo hace, se genera una discrepancia que puede derivar en una inspección.

¿quién debe presentarlo?

Deben presentar el modelo 347:

  • autónomos en estimación directa o estimación objetiva (módulos).
  • Sociedades mercantiles (SL, SA, etc.).
  • Comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad económica.
  • Entidades públicas.
  • Profesionales liberales.
  • Asociaciones y fundaciones que realicen actividades económicas.

No deben presentarlo: - Particulares sin actividad económica. - Quienes realizan exclusivamente operaciones exentas de IVA sin derecho a deducción (salvo excepciones). - Quienes no superan el umbral de 3.005,06 ? con ninguna persona o entidad.

Umbrales y límites para 2026

| Concepto | Importe | |---|---| | Operaciones con una misma persona/entidad | Superior a 3.005,06 ? anuales | | Operaciones de arrendamiento de local con una misma persona | Superior a 300,51 ? anuales | | Operaciones sujetas a IPSI/IGIC (Ceuta, Melilla, Canarias) | Superior a 3.005,06 ? anuales | | Cobros y pagos en efectivo con un mismo cliente/proveedor | Superior a 6.000 ? anuales |

El umbral se aplica por cada persona o entidad, no por operación individual. Si has facturado 1.000 ? a un cliente en enero y 2.100 ? en diciembre, el total (3.100 ?) supera el umbral y debes declararlo.

Plazos de presentación

  • Periodo declarado: anño natural 2026.
  • Plazo de presentación: del 1 de febrero al 28 de febrero de 2027.
  • No hay prórroga ni ampliación de plazo salvo que el último día sea inhábil.

¿qué operaciones se declaran?

Debes incluir:

  • Ventas y prestaciones de servicios a clientes (con o sin IVA).
  • Compras y gastos a proveedores.
  • Arrendamientos de inmuebles (locales, naves, oficinas).
  • Operaciones financieras relacionadas con la actividad.
  • Operaciones intracomunitarias (adquisiciones y entregas).
  • Subvenciones recibidas vinculadas a la actividad.
  • Cobros y pagos en efectivo superiores a 6.000 ? agregados en el anño.

No incluyen: - nóminas y seguros sociales. - Operaciones realizadas con personas o entidades no residentes (salvo excepciones). - Operaciones inferiores a 3.005,06 ? por persona. - Operaciones con IVA soportado no deducible.

Datos necesarios por cada declarado

Para cada cliente o proveedor con el que superes el umbral necesitas:

  • NIF: del cliente o proveedor.
  • Apellidos y nombre o razón social: tal como aparecen en sus datos fiscales.
  • Importe total de las operaciones: suma anual desglosada por trimestres.
  • Tipo de operación: venta, compra, arrendamiento, etc.
  • Cobros en efectivo: si superan 6.000 ? en el anño con esa persona.

Cómo presentar el modelo 347 por Internet

1. Accede a la Sede Electrúnica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es 2. Selecciona INICIO > Declaraciones informativas > Modelo 347 3. identifícate con certificado digital, DNI electrúnico o Cl@ve PIN 4. Descarga el programa de ayuda (o usa el formulario web) 5. añade cada declarado con sus datos: NIF, nombre, importes trimestrales 6. Revisa que los totales coincidan con tu contabilidad 7. Presenta y descarga el justificante (PDF con CSV)

Sanciones

| infracción | sanción | |---|---| | No presentar el modelo 347 | 20 ? por cada dato omitido (mínimo 300 ?, máximo 20.000 ?) | | Presentar fuera de plazo | 10 ? por cada dato (mínimo 150 ?) | | Datos incompletos o inexactos | 5 ? por cada dato incorrecto | | No incluir a todos los obligados | 20 ? por cada persona no declarada |

Las sanciones del modelo 347 son por cada dato omitido o incorrecto, no por declaración. Si tienes 100 clientes y no presentas, pueden ser 20 ? ? 100 = 2.000 ? de sanción.

Ejemplo pru00e1ctico del modelo 347

Ejemplo práctico del modelo 347

Laura tiene una asesoría fiscal y durante 2026 ha facturado a varios clientes. Veamos qué debe declarar en el modelo 347:

Clientes que superan el umbral de 3.005,06€: - Cliente A (restaurante): facturas trimestrales de 1.200€ × 4 = 4.800€ → Obligado a declarar - Cliente B (clínica dental): 800€/mes × 12 meses = 9.600€ → Obligado a declarar - Cliente C (tienda online): factura única de 2.800€ → No supera el umbral

Proveedores que superan el umbral: - Proveedor de hosting: 3.600€ anuales → Obligado a declarar - Alquiler del despacho: 1.200€ × 12 = 14.400€ → Obligado a declarar (además por arrendamiento, umbral reducido de 300,51€)

Operaciones en efectivo: - Cliente D pagó en efectivo servicios por 7.200€ → Obligado a declarar (umbral de 6.000€ en efectivo)

Desglose trimestral para el modelo 347: | Cliente/Proveedor | NIF | 1T | 2T | 3T | 4T | Total | |---|---|---|---|---|---|---| | Cliente A | 12345678A | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 4.800 | | Cliente B | 87654321B | 2.400 | 2.400 | 2.400 | 2.400 | 9.600 | | Proveedor hosting | 11223344C | 900 | 900 | 900 | 900 | 3.600 | | Alquiler despacho | 44332211D | 3.600 | 3.600 | 3.600 | 3.600 | 14.400 |

Laura presenta el modelo 347 en febrero de 2027 con estos datos. El formulario oficial está en la Sede Electrónica de la AEAT - Modelo 347.

¿Necesitas las facturas de tus proveedores para verificar los importes anualesí Guías: Endesa, Iberdrola, Movistar, Orange, Repsol.

Descarga nuestra lista de verificación en PDF para el modelo 347 con los umbrales y NIF de tus clientes y proveedores.

Antes de presentar el modelo 347

  • Revisa tu contabilidad anual y extrae todos los clientes y proveedores.
  • Calcula el importe total anual facturado a cada cliente por separado.
  • Calcula el importe total anual comprado a cada proveedor por separado.
  • Identifica quiénes superan el umbral de 3.005,06 ? en el anño.
  • Desglosa los importes por trimestre natural (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre).
  • Identifica arrendamientos: aunque no superen 3.005,06 ?, si superan 300,51 ? deben declararse.
  • Identifica cobros en efectivo superiores a 6.000 ? en el anño con cada persona.
  • Verifica que los NIF de tus clientes y proveedores son correctos (NIF válido y activo en la AEAT).

Preguntas frecuentes sobre el modelo 347

¿qué pasa si no llego al umbral de 3.005,06 ? con ningún cliente o proveedor?

Si ninguna operación individual supera los 3.005,06 ? en el anño, no estás obligado a presentar el modelo 347. El umbral se aplica por persona o entidad, no por importe total de facturación.

¿El modelo 347 es obligatorio para autónomos en módulosí

Sí. Los autónomos en estimación objetiva (módulos) también deben presentar el modelo 347 si superan los umbrales establecidos. La obligación no depende del régimen de IVA.

¿qué operaciones con IVA exento debo incluir?

Debes incluir todas las operaciones, están sujetas o exentas de IVA. El modelo 347 es informativo de operaciones económicas, independientemente de su tratamiento fiscal. Exportaciones, operaciones intracomunitarias y servicios exentos también se declaran.

¿Puedo rectificar un modelo 347 ya presentado?

Sí. Si detectas un error u omisión, puedes presentar una declaración complementaria. Debes hacerlo antes de que prescriba el derecho de la administración (4 anños desde la finalización del plazo de presentación).

¿El modelo 347 sustituye al libro registro de facturasí

No. El modelo 347 es una declaración informativa anual, no un libro contable. Sigues obligado a llevar los libros registro de facturas emitidas y recibidas, IVA e IRPF según tu régimen fiscal.

¿Debo declarar las operaciones intracomunitarias en el modelo 347?

Sí, las operaciones intracomunitarias también deben declararse en el modelo 347 si superan el umbral. Además, estas operaciones también se declaran en el modelo 349 (declaración intracomunitaria).

¿cuándo prescribe la obligación de presentar el modelo 347?

El plazo de prescripción es de 4 anños desde la finalización del plazo voluntario de presentación. Para el modelo 347 de 2026, prescribe el 28 de febrero de 2031.

¿Cómo declaro un arrendamiento de local en el modelo 347?

Los arrendamientos de inmuebles urbanos tienen su propio umbral reducido: 300,51 ? anuales. Si el alquiler anual supera esa cantidad, debes declararlo aunque no llegue a los 3.005,06 ? generales.

Fuentes consultadas

Fuentes y referencias

Revisamos normativa y recursos oficiales cuando la guía trata obligaciones o facturación electrónica.

Elena Rivas

Autora

Elena Rivas

Editora de documentación fiscal cotidiana

Explica cómo pedir, revisar y ordenar facturas con lenguaje claro para personas, autónomos y pequeños negocios.

Credenciales: Especializada en comunicación documental, facturación cotidiana y revisión editorial de guías prácticas.

Experiencia: Ha preparado contenidos de ayuda para trámites, documentación comercial, correos de solicitud y comprobaciones previas antes de archivar o reclamar una factura.

Actualizado: 2026-07-04 Política editorial Correcciones

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